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Elaboració i venda de pastisseria, confiteria i rebosteria

Provincial · Lleida · Denunciado Denunciado: sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

Identificación

Código de convenio
25000125011994
Ámbito
Provincial
Territorio
Lleida
Autoridad laboral
Lleida
Sector
Consumo y retail
Estado
Denunciado
Vigencia
1 ene 2019 a 31 dic 2020
Primer registro
13 mar 2013
Último trámite
25 mar 2022
Última revisión salarial
16 mar 2022

Texto oficial · BOP (bop.diputaciolleida.cat)

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 25 mar 2022 1 ene 2019 – 31 dic 2020 BOP (bop.diputaciolleida.cat)
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 16 mar 2022 1 ene 2019 – 31 dic 2020 sin enlace
ACUERDO AMPLIACIÓN ULTRAACTIVIDAD 2 feb 2015 1 ene 2012 – 31 dic 2013 sin enlace
MODIFICACIÓN 19 dic 2013 1 ene 2012 – 31 dic 2013 sin enlace
DENUNCIA 16 dic 2013 1 ene 2012 – 31 dic 2013 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 20 mar 2013 1 ene 2012 – 31 dic 2013 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 13 mar 2013 1 ene 2012 – 31 dic 2013 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

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