Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial que se imputa al periodo impositivo en que se produce la alteración patrimonial, entendiendo la transmisión de valores anotados en cuenta mediante la transferencia contable y su registro. La pérdida patrimonial no es computable si se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Las pérdidas no computadas por esta causa podrán integrarse conforme se transmitan los valores que permanecen en el patrimonio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del ITPAJD frente a la posible elusión del impuesto de transmisiones de inmuebles. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos técnicos sobre la imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos y el momento exacto de la transmisión en valores anotados en cuenta.
Puntos de inflexión
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Establece que las pérdidas no computadas por la recompra de valores homogéneos podrán integrarse a medida que se transmitan los valores que permanecen en el patrimonio.
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Precisa que en valores representados por anotaciones en cuenta, la transmisión se produce por transferencia contable y debe imputarse en el ejercicio de su inscripción o registro.
Análisis basado en 48 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.