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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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El consultante pregunta si existe un plazo para volver a comprar acciones tras venderlas con pérdida sin perder el derecho a computar dicha pérdida. La DGT responde que la recompra de valores homogéneos en plazos determinados impide integrar la pérdida de forma inmediata.
Si existe algún plazo en el que no podría volver a comprar esas acciones para poder computar la pérdida patrimonial en 2021.
No se computarán como pérdidas patrimoniales las transmisiones de valores admitidos a negociación si se adquieren valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Para valores no admitidos a negociación, el plazo es el año anterior o posterior. En estos casos, la pérdida solo se integrará a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0177-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/02/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.5. Descripción de hechos El consultante se está planteando transmitir acciones cotizadas antes de final de año que le generarían una pérdida patrimonial. Cuestión planteada Si existe algún plazo en el que no podría volver a comprar esas acciones para poder computar la pérdida patrimonial en 2021. Contestación completa De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de las acciones a que se refiere el escrito de consulta constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Por su parte, el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…). f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente”. La finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos. En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen o un año en el caso de que no coticen, no se produzca la recompra de éstos. En definitiva, si el consultante ha adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones, no se computará la pérdida patrimonial generada. Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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