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V0326-16 27 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · doble imposición interna

Aplicación parcial de la deducción por doble imposición interna según la naturaleza de la renta

Se consulta cómo aplicar la deducción por doble imposición interna de plusvalías cuando la prueba de los beneficios no distribuidos es parcial. La DGT establece que la deducción se aplicará proporcionalmente según la parte de la renta que haya tenido derecho a dicha deducción en la transmisión previa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aclaración de cómo aplicar la deducción por doble imposición del artículo 30.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

La deducción por doble imposición interna del artículo 30.6 del TRLIS se aplicará con carácter parcial cuando la prueba de los beneficios no distribuidos sea parcial. Para determinar el importe, se aplicará una proporción basada en el cociente entre la renta positiva que tuvo derecho a la deducción en la transmisión anterior y la renta positiva total generada en dichas transmisiones. En el caso concreto, la entidad consultante no aplicará la deducción sobre los dividendos correspondientes a reservas y beneficios previos a la transmisión, pero sí sobre aquellos que correspondan al sobreprecio por beneficios generados tras la fecha de cierre económico.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0326-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/01/2016 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 art. 30 Descripción de hechos La presente consulta es ampliación de otra anterior, número de registro V3118-14, a cuyos hechos se remite íntegramente. La entidad consultante adquirió el 5 de diciembre de 2012 el 99,7% del capital social de una sociedad A a una entidad de crédito española, la cual registró el resultado positivo de la renta en su cuenta de pérdidas y ganancias. Durante el ejercicio 2013 la sociedad A repartió dividendos a su único accionista, la entidad consultante, correspondiéndose estos tanto con (i) beneficios no distribuidos, generados por la entidad hasta la fecha en que tuvo lugar la transmisión de las acciones como con (ii) beneficios generados con posterioridad a la citada transmisión. A efectos contables, la entidad consultante procedió a reconocer: (i) Los dividendos correspondientes a beneficios no distribuidos por la sociedad A generados hasta el 5 de diciembre de 2012, como menor valor contable de su inversión. (ii) Los dividendos correspondientes a los beneficios generados por la sociedad A con posterioridad a su adquisición, como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias. La entidad de crédito, como consecuencia de la transmisión de la participación, ha aplicado la deducción por doble imposición interna de plusvalías del artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre la práctica totalidad de beneficios no distribuidos. Asimismo, la entidad de crédito transmitente aplicó la correspondiente deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los importes de las citadas deducciones a las que tuvo derecho la entidad de crédito se encuentran consignados en un certificado emitido por ella misma. Conforme a lo anterior, los dividendos repartidos por la sociedad A que se corresponden con las reservas y beneficios generados hasta la transmisión de sus acciones generaron (en su práctica totalidad), deducción por doble imposición de plusvalías en sede del transmitente y se contabilizaron como menor valor de la participación en sede de la entidad consultante. Cuestión planteada Aclaración de cómo aplicar la deducción por doble imposición del artículo 30.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa Tal y como se expuso en la contestación a la consulta de fecha de salida de registro de este Centro Directivo 19 de noviembre de 2014 y número V3118-14, en relación con la deducción para evitar la doble imposición interna por dividendos y plusvalías de fuente interna regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: “(…) El apartado 6 del artículo 30 del TRLIS exige además del requisito de tributación de la renta obtenida por las sucesivas entidades propietarias de la participación con ocasión de su transmisión, que dicha renta no haya tenido derecho a la deducción por doble imposición interna de plusvalías. En el presente caso, una parte de la renta obtenida por la entidad de crédito en la transmisión de la participación tendría derecho a la deducción por doble imposición interna de plusvalías, correspondiéndose ésta con el incremento neto de los beneficios no distribuidos por la sociedad A. La sociedad A, además de las reservas existentes en 2012, obtuvo durante dicho ejercicio beneficios ordinarios de su actividad no realizando operaciones extraordinarias. El contrato privado de compraventa entre la entidad de crédito y la entidad consultante determina como fecha de cierre a efectos económicos de la transacción el 30 de noviembre de 2012, con independencia de que la firma y transmisión de las acciones se produjeses el 5 de diciembre. Se plantea si a efectos de determinar el importe de la renta sobre la cual el transmitente tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición interna de plusvalías, además de las reservas habrán de tenerse en consideración los beneficios correspondientes al ejercicio en curso en proporción a los días de tenencia de la participación. Según se manifiesta en el escrito de consulta, una parte de la renta integrada en la base imponible de la entidad transmitente tuvo derecho a la deducción para evitar la doble imposición, mientras que otra dio lugar a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.. En el caso de la entidad adquiriente, la norma fiscal establece la aplicación de la deducción por doble imposición con carácter parcial cuando la prueba a que se refiere la letra e) anteriormente señalada, tenga carácter parcial. Por tanto, un criterio razonable de aplicación de este mecanismo para eliminar la doble imposición cuando existe esa prueba parcial vendría establecido a través de la aplicación proporcional de la deducción por doble imposición, determinándose dicha proporción por el cociente existente entre el importe de la renta positiva que se haya integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en la transmisión previa de la participación en los anteriores socios /accionistas, sin que, en su caso, hubiera procedido la aplicación de deducción por doble imposición, respecto del importe de la renta positiva total generada en las referidas transmisiones anteriores, con los límites y condiciones señalados en el precepto indicado. En el caso concreto planteado, en el escrito de consulta se señala que una parte de la renta obtenida por la entidad de crédito en la transmisión de la participación tendía derecho a la deducción por doble imposición interna de plusvalías, correspondiéndose ésta con el incremento neto de los beneficios no distribuidos por la sociedad A. (…)” El criterio de aplicación de la deducción por doble imposición establece la aplicación de la misma con carácter parcial cuando la prueba a que se refiere la letra e) del apartado 4 del artículo 30 del TRLIS, tenga carácter parcial. Según se manifiesta en el escrito de consulta, en este caso concreto, en la entidad consultante, los dividendos que reparte la sociedad A con cargo a las reservas y beneficios generados hasta su transmisión no se han contabilizado como ingreso y son los que equivalen a la renta sobre la cual la entidad de crédito transmitente tuvo derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de plusvalías. Sobre dichos dividendos, la entidad consultante no aplicaría la deducción por doble imposición contenida en el artículo 30.6 del TRLIS. Por otra parte, la entidad consultante aplicará la deducción por doble imposición contenida en el artículo 30.6 del TRLIS sobre los dividendos que se corresponden con el sobreprecio pagado por la adquisición de la participación, que se corresponde con aquellos que se contabilizaron como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias al proceder de beneficios generados a partir del 5 de diciembre de 2012. En cualquier caso cabe señalar que pese a que en el escrito de consulta únicamente se facilita información sobre la entidad de crédito, existe otra sociedad transmitente de las participaciones de la sociedad A a la entidad consultante, que ostentaba el 0,3% de participación, y para la cual también habrá de atenderse a si integró en su base imponible individual la renta positiva obtenida en su caso en la transmisión de su participación, y si dicha renta tuvo derecho a la deducción por doble imposición interna de plusvalías. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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