Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de ámbito particular que se califican como renta al consumo no son deducibles, incluso si se pretende vincularlos a la actividad económica. Para que un gasto sea admisible, debe estar vinculado a la obtención de ingresos y cumplir con los requisitos de registro, justificación y correlación con los ingresos. Los gastos procesales, de abogados o procuradores en indemnizaciones o divorcios se consideran renta al consumo y no computan como pérdidas patrimoniales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de ciertos gastos como renta al consumo. Se observa una reiteración en la exclusión de gastos de abogados, procuradores y gastos de ámbito particular (como lentillas o ropa) de la base imponible. La doctrina no ha variado, sino que se ha aplicado de forma sistemática a distintos supuestos como indemnizaciones, divorcios o gastos de actividad.
Análisis basado en 31 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.