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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre renta al consumo

36 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «renta al consumo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 34 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Los gastos de ámbito particular que se califican como renta al consumo no son deducibles, incluso si se pretende vincularlos a la actividad económica. Para que un gasto sea admisible, debe estar vinculado a la obtención de ingresos y cumplir con los requisitos de registro, justificación y correlación con los ingresos. Los gastos procesales, de abogados o procuradores en indemnizaciones o divorcios se consideran renta al consumo y no computan como pérdidas patrimoniales.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de ciertos gastos como renta al consumo. Se observa una reiteración en la exclusión de gastos de abogados, procuradores y gastos de ámbito particular (como lentillas o ropa) de la base imponible. La doctrina no ha variado, sino que se ha aplicado de forma sistemática a distintos supuestos como indemnizaciones, divorcios o gastos de actividad.

Análisis basado en 31 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

36 consultas

V0367-14 13 feb 2014

El descuento por adelanto de pago no puede computarse como pérdida patrimonial

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
ganancias y pérdidas patrimonialesvalor de transmisiónvalor de adquisiciónrenta al consumoparticipaciones sociales LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.5
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