Se consulta si los gastos de abogado y procurador derivados de un divorcio pueden computarse como pérdidas patrimoniales en el IRPF. La DGT responde que estos gastos se consideran renta al consumo y no son deducibles.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal en su declaración de IRPF, de los gastos incurridos en abogado y procurador con motivo de su divorcio.
Los gastos de abogado y procurador incurridos con motivo de un divorcio se configuran como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente. Por tanto, según el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, no pueden computarse como pérdidas patrimoniales ni tienen incidencia en la liquidación del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3144-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.5. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en su declaración de IRPF, de los gastos incurridos en abogado y procurador con motivo de su divorcio. Contestación completa En relación con la posibilidad de computar como pérdidas patrimoniales el importe de los gastos de abogado y procurador incurridos con motivo de su divorcio, el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone lo siguiente: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego. e) (…)”. Desde esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, el pago de los gastos de abogado y procurador objeto de consulta se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial, no teniendo incidencia en la liquidación del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.