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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen especial simplificado

48 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen especial simplificado», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 46 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Las personas físicas que tributan por estimación objetiva en el IRPF y por el régimen especial simplificado en el IVA están excluidas de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 390). Esta exclusión no afecta a las operaciones por las que se emita factura. Además, deben incluir las adquisiciones de bienes y servicios en su libro registro.

La posición de la DGT sobre el régimen especial simplificado se mantiene estable en cuanto a la exclusión de actividades como el transporte VTC o alquiler de vehículos con conductor. Las consultas recientes se centran en aspectos operativos como la declaración anual de operaciones con terceros y la gestión de cuotas por inversión.

Puntos de inflexión

  1. V2900-23

    Precisa la exclusión de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceros para quienes tributen por estimación objetiva y régimen simplificado.

Análisis basado en 41 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

48 consultas

V0632-19 25 mar 2019

Los contribuyentes en estimación objetiva y recargo de equivalencia no presentan la declaración de operaciones con terceros salvo por facturas emitidas

SG de Tributos
declaración anual de operaciones con terceras personasestimación objetivarecargo de equivalenciaactividades empresarialesrégimen especial simplificado RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 31.1RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 32.b
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