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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un conductor de auto-taxi consulta en qué epígrafe del IAE debe incluir su actividad de asistencia en viaje para aseguradoras. La DGT determina la clasificación en el IAE y su impacto en los regímenes de estimación objetiva.
1ª Epígrafe del IAE en que debe incluirse la actividad descrita.
La actividad de asistencia en viaje con turismo se clasifica en el epígrafe 721.2 de la sección primera, "Transporte en autotaxis". No obstante, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor y no de auto-taxi propiamente dicho, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0631-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/03/2020 Normativa TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas. Orden HAP /2430/2015, art. 1 Descripción de hechos El consultante que ejerce la actividad de transporte por auto-taxi. Decide vender la licencia puesto que la mayoría del trabajo que realizaba era de asistencia en viaje, contratado con compañías aseguradoras. Entiende que el servicio que realiza podría incluirse en el epígrafe 721.3 y mantenerse en estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA. Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en que debe incluirse la actividad descrita. 2ª Si puede estar incluido por esta actividad en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa 1ª Cuestión. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª de la citada Instrucción, que regula el régimen general de facultades, señala en el apartado 1, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Las Tarifas del Impuesto clasifican en el epígrafe 721.2 de la sección primera el “Transporte en autotaxis”, el cual, según nota, comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc. En el epígrafe 721.3 de dicha sección primera, las Tarifas clasifican el “Transporte de viajeros por carretera”. En la primera de sus notas se establece que dicho epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías. De acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo a través de numerosas contestaciones a consultas tributarias, la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se efectuará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas y a las condiciones que concurran, en todo caso, con independencia de la consideración que tengan estas para sus titulares. Por consiguiente, la clasificación en uno u otro epígrafe, e, incluso, en ambos simultáneamente, dependerá de la naturaleza de la actividad o actividades efectivamente realizadas por el consultante. Según todo lo expuesto, la actividad objeto de consulta consistente en la prestación de un servicio de asistencia en viaje para compañías aseguradoras, efectuada con un turismo, debe clasificarse en el epígrafe 721.2 de la sección primera, “Transporte en autotaxis.”. 2ª Cuestión. En el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), propiamente dicha, no incluyéndose en la misma otras actividades que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2 a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por ello, la actividad que pretende desarrollar el consultante, después de transmitir la licencia del taxi, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas V1617-16, V1620-16 y 3021-16, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, distinto del servicio de auto-taxi. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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