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V3623-20 22 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La actividad VTC no puede aplicar la estimación objetiva del IRPF ni el régimen simplificado del IVA

Se consulta si los conductores de VTC pueden usar el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA. La DGT responde que no es posible porque su actividad se considera arrendamiento de vehículo con conductor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si pueden determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

El criterio de la DGT

La actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE) está incluida en la estimación objetiva y el régimen simplificado del IVA. Sin embargo, no se incluyen las operaciones de alquiler de vehículos con conductor, aunque se matriculen en dicho epígrafe. Por tanto, la actividad VTC no puede usar estos regímenes al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3623-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2020 Normativa Orden HAC/1164/2019, Art. 1 Descripción de hechos Personas físicas que desarrollan la actividad económica VTC. Cuestión planteada Si pueden determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa En el artículo 1 de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16, V1620-16 y V0039-18, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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