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La consultante pregunta si puede pasar de estimación objetiva a estimación directa e IVA régimen general en 2020. La DGT responde que si presenta el pago fraccionado del primer trimestre de 2020 mediante el modelo 130, la renuncia tendrá efectos durante todo el ejercicio.
Si podría en 2020 determinar el rendimiento neto de la actividad en estimación directa y tributar en el régimen general del IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1129-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/04/2020 Normativa RDL 14/2020, Art. Único RDL 15/2020, Art. 10 Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad económica de bar, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado, habiendo presentado el pago fraccionado de la misma por el método de estimación objetiva y el ingreso a cuenta del IVA por el régimen simplificado. Con posterioridad a esta presentación se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2020, en el que se aprueban medidas en relación a la renuncia y pagos fraccionados del método de estimación objetiva del IRPF y a la renuncia y el ingreso a cuenta del régimen especial simplificado del IVA. Cuestión planteada Si podría en 2020 determinar el rendimiento neto de la actividad en estimación directa y tributar en el régimen general del IVA. Contestación completa Por el artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE de 15 de abril) se han ampliado, en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Es decir, que los contribuyentes afectados por este precepto podrán presentar las autoliquidaciones tributarias que venzan hasta el 20 de mayo, hasta dicha fecha. Dentro de las autoliquidaciones afectadas por este precepto, se encuentran el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen especial simplificado del IVA correspondientes al primer trimestre de 2020, cuyo plazo ordinario de presentación finalizaba el 20 de abril. Con posterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 14/2020, se aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril). En el artículo 10 del Real Decreto-Ley 15/2020 se establecen medidas en relación con las renuncias tácitas al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales del IVA y del IGIC, estableciendo: “Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.”. De acuerdo con este precepto, el efecto temporal de la renuncia tácita a través del pago fraccionado relativo al primer trimestre de 2020 al método de estimación objetiva del IRPF no será del plazo mínimo de tres años previsto en la normativa del Impuesto, sino que podrá revocarse la renuncia para 2021, tanto de forma expresa (artículo 33.1. a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) como de forma tácita (presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva). Es decir, que los contribuyentes que hayan renunciado al método de estimación objetiva presentando el pago fraccionado del primer trimestre de 2020 dentro del plazo reglamentario (este plazo finaliza el 20 de mayo de 2020), en la forma prevista para la estimación directa (modelo 130), podrán revocar la misma para 2021, sin esperar al trascurso del plazo mínimo de tres años para la revocación previsto en la normativa del Impuesto. Esta renuncia tácita como su posterior revocación para 2021, tendrán los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Es decir, en el caso planteado si la consultante presenta dentro del plazo de declaración del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 (20 de mayo) por el método de estimación directa (modelo 130) determinará en 2020 el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, y tributará en el IVA por el régimen general. La renuncia presentada tendrá efectos durante todo el año 2020, es decir, que todos los pagos fraccionados del IRPF y las liquidaciones trimestrales del IVA de 2020 deberán presentarse de acuerdo con las normas establecidas para la estimación directa y el régimen general del IVA. Las declaraciones anuales de ambos impuestos deberán presentarse de la misma manera. Para 2021, podría revocarse la renuncia presentada y volver a determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Los contribuyentes que hayan presentado el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre antes de la finalización del plazo por el método de estimación objetiva y deseen utilizar lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 15/2020 podrán rectificar la autoliquidación presentada, siempre que lo hagan antes de la finalización del plazo, es decir, 20 de mayo de 2020.. A estos efectos, la Agencia Tributaria, en su página web, ha publicado el día 24 de abril de 2020 una Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, en la que se explica la forma de rectificar las autoliquidaciones ya presentadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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