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Un transportista de auto-taxi consultaba si podía reducir su módulo de personal no asalariado al delegar la gestión administrativa en un empleado. La DGT responde que debe computarse como una persona completa, salvo que acredite causas objetivas específicas.
Cómputo del módulo personal no asalariado, tanto para el IRPF como para el IVA.
En el método de estimación objetiva, el empresario se computa como una persona no asalariada por regla general. Solo se puede computar un tiempo inferior si se acreditan causas objetivas como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal. Delegar la gestión administrativa en un trabajador no constituye una causa objetiva para romper la regla general de cómputo del titular.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0467-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/03/2023 Normativa Orden HFP/1172/2022 Anexo II, Instrucción IRPF 2-1, Regla 1ª Orden HFP/1172/2022 Anexo II, Instrucciones IVA 8, 9. Descripción de hechos El consultante es titular de una actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. Tiene un trabajador dado de alta que se encarga de todas las gestiones, tanto administrativas como de conductor, es decir, que tiene delegadas todas las cuestiones en él todas las cuestiones relacionadas con la actividad. Cuestión planteada Cómputo del módulo personal no asalariado, tanto para el IRPF como para el IVA. Contestación completa 1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva en 2023 de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre) se debe tener en cuenta lo dispuesto en la instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos del IRPF del anexo II de la citada Orden HFP/1172/2022, que dispone: “7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda. A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”. Por otra parte, la cuantificación del módulo personal no asalariado se establece en la instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la citada Orden 1172/2022 que dispone: “1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33%.”. Es decir, de acuerdo con esta definición, para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, el hecho de que el consultante tenga dado de alta a un trabajador como jefe administrativo y de taller, que se encarga de todas las gestiones administrativas, además de prestar servicios como conductor de auto-taxi, y en el cual delega todas las cuestiones relacionadas con la empresa, no puede considerarse causa objetiva que quiebre la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado, por lo que a efectos del método de estimación objetiva, el consultante deberá computarse como una persona no asalariada. 2.- Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones 8 y 9 para la aplicación de los signos y módulos del Impuesto sobre el Valor Añadido, contenidas en el Anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre): "8. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural. 9. El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, en efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”. No obstante lo anterior, conviene añadir las siguientes precisiones: 1ª.- Según la Instrucción 2.1 para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido del Anexo II de la citada Orden, "en la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las reglas establecidas en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la que se establece a continuación: Personal empleado. Como personas empleadas se considerarán tanto las no asalariadas, incluyendo el titular de la actividad, como las asalariadas.”. 2ª.- La Instrucción 2.1.1ª del Anexo II, relativa a la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla la siguiente definición: "Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se computará al 75 por 100. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 %.”. En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la mencionada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, se recogen los criterios para cuantificar el personal no asalariado, estableciendo que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Es decir, que no se aplique la regla general de cómputo por la unidad del titular de la actividad, exceptuando los casos contemplados en la mencionada Orden, requiere una causa objetiva que debe valorarse caso a caso, no pudiéndose concretar de manera generalizada la misma. En el caso planteado, el hecho de que el consultante tenga dado de alta a un trabajador como jefe administrativo y de taller, que se encarga de todas las gestiones administrativas, además de prestar servicios como conductor de auto-taxi, y en el cual delega todas las cuestiones relacionadas con la empresa, no puede considerarse causa objetiva que quiebre la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado, por lo que, a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá que computar como una persona no asalariada al titular de la actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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