Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el régimen de aportaciones no dinerarias, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora y haber poseído las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior. La entidad receptora debe ser residente en España y no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio. Se exige que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de participación mínima del 5% y la posesión ininterrumpida de las acciones. Las consultas reiteran la necesidad de que la entidad receptora sea residente en España y que la operación carezca de fines de evasión fiscal. No se observan cambios en los requisitos sustantivos de los regímenes de canje o aportaciones durante el periodo analizado.
Puntos de inflexión
-
Introduce la exclusión del régimen cuando los derechos económicos proceden de jurisdicciones no cooperativas, como en el caso de Guernsey.
Análisis basado en 57 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 6 de agosto de 2026.