Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la reducción del artículo 25 de la LIS, el incremento de fondos propios no puede derivarse de aportaciones de socios ni de ampliaciones de capital. En el caso de los pactos sucesorios, al ser adquisiciones mortis causa, no es aplicable la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD porque se requiere el fallecimiento del causante. Respecto a la jubilación, es posible realizar aportaciones para dicha contingencia siempre que no se haya iniciado el cobro de la prestación.
La posición de la DGT muestra una trayectoria de precisión técnica en diferentes ámbitos de la reducción de la base imponible. Se ha clarificado que las ampliaciones de capital no computan para el incremento de fondos propios y se ha reafirmado la inaplicabilidad de reducciones por pactos sucesorios al no cumplir el requisito de fallecimiento. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación constante de la normativa en distintos supuestos.
Puntos de inflexión
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Establece que las aportaciones de socios procedentes de una ampliación de capital no generan derecho a la reducción del artículo 25 de la LIS.
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Confirma que en los pactos sucesorios de presente no es aplicable la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD por no existir fallecimiento del causante.
Análisis basado en 48 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.