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Se consulta si una madre con custodia compartida puede aplicar la reducción por unidad familiar monoparental al presentar la declaración conjunta con sus hijos. La DGT responde que, al no convivir con el otro progenitor, puede aplicar dicha reducción de 2.150 euros.
Si puede la madre aplicarse la reducción por tributación conjunta para unidades familiares monoparentales por un importe de 2150 euros.
En supuestos de guarda y custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta, mientras el otro debe declarar de forma individual. Si el progenitor que presenta la declaración conjunta forma parte de la segunda modalidad de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF y no convive con el otro progenitor, tiene derecho a la reducción de 2.150 euros anuales prevista en el artículo 84.2.4º de la ley.
La madre que presenta la declaración conjunta con sus hijos puede aplicar una reducción de 2.150 euros en su base imponible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1509-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 84. Descripción de hechos Los cónyuges de un matrimonio están divorciados en virtud de sentencia judicial de divorcio de 1 de abril de 2021. Fruto del matrimonio, existen dos hijos menores en común con guarda y custodia compartida establecida en convenio regulador aprobado por sentencia. Ambos progenitores viven en domicilios distintos. Los hijos carecen de ingresos. Los cónyuges divorciados han llegado a un acuerdo, de tal forma que será la madre la que presente declaración conjunta con sus hijos en 2022. Cuestión planteada Si puede la madre aplicarse la reducción por tributación conjunta para unidades familiares monoparentales por un importe de 2150 euros. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 82. Tributación conjunta. “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Además, en el apartado 2 del artículo 84 de la LIRPF, se establece lo siguiente en cuanto a las normas aplicables en la tributación conjunta: “2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. No obstante: (…..) 3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. 4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. (…).”. Es criterio de este Centro Directivo (entre otras consultas, V2233-09 ó V1598-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. En este caso, teniendo en cuenta que los dos cónyuges del matrimonio están divorciados con la guarda y custodia compartida de sus dos hijos menores, y dado que, según se expresa en el escrito de consulta, ambos progenitores han llegado a un acuerdo por el que los dos hijos en común van a realizar declaración conjunta con su madre, ello implica que, tal como se expuso en el párrafo anterior, el padre, tendrá ineludiblemente que declarar de forma individual. El progenitor que presente la declaración conjunta con los dos hijos en común, en caso de que todos ellos formen parte de la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF (unidad familiar formada por el progenitor, en este caso la madre, y los dos hijos en común con su ex cónyuge), de acuerdo con su artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y dado que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, no hay convivencia entre ambos progenitores pues ambos se han divorciado, el importe de la reducción será de 2.150 euros anuales que se practicará de la forma indicada en dicho precepto. Lo que comunico a VD. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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