Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de practicar retención depende de que el pagador sea un sujeto obligado y la renta esté sometida a dicha obligación. En el caso de arrendamientos de inmuebles urbanos, no existe retención si el arrendador cumple los requisitos del artículo 61.1.i) del RIS, debiendo acreditarlo ante el arrendatario. La retención es una obligación imperativa del pagador y no una opción del perceptor.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la naturaleza de la retención como un pago a cuenta obligatorio e imperativo. A lo largo de las consultas, se han precisado los supuestos de exención o falta de obligación, como en el caso de personas físicas no empresarias, actividades forestales específicas o arrendamientos que cumplen requisitos del RIS.
Puntos de inflexión
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Se establece que el perceptor no tiene opción para elegir que se le practique o no la retención a cuenta del IRPF, siendo una obligación imperativa del pagador.
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Se precisa la inexistencia de obligación de retención en arrendamientos de inmuebles urbanos cuando el arrendador cumple los requisitos del artículo 61.1.i) del RIS.
Análisis basado en 29 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.