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V0685-18 14 de marzo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pago fraccionado

Los titulares de actividades empresariales están obligados a realizar pagos fraccionados trimestrales de IRPF

Una profesional dedicada a la peluquería consulta si tiene la obligación de presentar pagos fraccionados. La DGT responde que, al ser una actividad empresarial, debe realizar los pagos trimestrales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligatoriedad de la presentación del pago fraccionado.

El criterio de la DGT

Los titulares de actividades económicas deben autoliquidar e ingresar pagos a cuenta del IRPF. Las excepciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 109 del Reglamento no se aplican a actividades empresariales, por lo que la obligación de presentar el pago fraccionado trimestral se mantiene.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0685-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2018 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 109 Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad empresarial de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE. Cuestión planteada Obligatoriedad de la presentación del pago fraccionado. Contestación completa En el artículo 109.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la obligación para los titulares de actividades económicas de la realización de un pago a cuenta del Impuesto, disponiendo: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.”. Es decir, como regla general, los titulares de actividades económicas estarán obligados a la presentación de un pago fraccionado trimestral. No obstante, en los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo 109 se establecen unas excepciones a la presentación de estos pagos fraccionados cuando los titulares de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales cumplan determinados requisitos. Como en el caso planteado, la consultante ejerce una actividad que debe calificarse como empresarial, no será de aplicación ninguna de las excepciones previstas en los mencionados apartados 2, 3 y 4 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto, por lo que estará obligada a la presentación del pago fraccionado trimestral. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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