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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre paga extraordinaria

38 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «paga extraordinaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 38 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

Los importes percibidos por la recuperación o supresión de pagas extraordinarias se consideran rendimientos del trabajo y deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor. En cuanto a la ejecución de deudas, si se percibe la mensualidad ordinaria junto a una paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad es el doble del SMI mensual. Si la paga extraordinaria ya está prorrateada en el sueldo mensual, el límite es el SMI anual prorrateado entre doce meses.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos importes como rendimientos del trabajo exigibles en el momento de su abono, rechazando su consideración como atrasos o rendimientos irregulares. La evolución se centra en la precisión técnica sobre el cálculo de los límites de inembargabilidad cuando coinciden percepciones ordinarias y extraordinarias.

Puntos de inflexión

  1. V3253-14

    Establece que el derecho a la percepción nace con el acuerdo de pago, impidiendo la aplicación de la reducción del 40% por rendimientos irregulares.

  2. V2588-22

    Precisa el cálculo del límite de inembargabilidad según si la paga extraordinaria se percibe de forma acumulada o si ya está prorrateada en el sueldo mensual.

Análisis basado en 37 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

38 consultas

V3462-20 30 nov 2020

La retención por pagas extras debe practicarse en el momento en que se abonen

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoretención a cuentapaga extraordinarianacimiento de la obligación de retenerabono de rentas LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 78.1
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