Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los importes percibidos por la recuperación o supresión de pagas extraordinarias se consideran rendimientos del trabajo y deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor. En cuanto a la ejecución de deudas, si se percibe la mensualidad ordinaria junto a una paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad es el doble del SMI mensual. Si la paga extraordinaria ya está prorrateada en el sueldo mensual, el límite es el SMI anual prorrateado entre doce meses.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos importes como rendimientos del trabajo exigibles en el momento de su abono, rechazando su consideración como atrasos o rendimientos irregulares. La evolución se centra en la precisión técnica sobre el cálculo de los límites de inembargabilidad cuando coinciden percepciones ordinarias y extraordinarias.
Puntos de inflexión
-
Establece que el derecho a la percepción nace con el acuerdo de pago, impidiendo la aplicación de la reducción del 40% por rendimientos irregulares.
-
Precisa el cálculo del límite de inembargabilidad según si la paga extraordinaria se percibe de forma acumulada o si ya está prorrateada en el sueldo mensual.
Análisis basado en 37 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.