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V1576-14 13 de junio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El pago de una parte de la paga extraordinaria suprimida debe tributar en el ejercicio en que sea exigible

Un empleado público pregunta en qué ejercicio del IRPF debe declarar el pago del 70% de los días de una paga extraordinaria suprimida que se le abona en 2014. La DGT responde que debe imputarse al ejercicio 2014.

La cuestión planteada

A efectos de la inclusión del importe percibido en la declaración del IRPF, se pregunta sobre su imputación temporal.

El criterio de la DGT

Los importes percibidos por la supresión de la paga extraordinaria se califican como rendimientos del trabajo. Según el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad nace con el acuerdo que establece el pago, por lo que debe imputarse al ejercicio 2014.

Implicaciones prácticas

  • El ingreso por supresión de paga extraordinaria tributa en el ejercicio en que se produce el acuerdo de pago.
  • La exigibilidad del rendimiento determina el periodo impositivo de la declaración del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de ingresos extraordinarios en la base imponible del ejercicio actual.
  • Analizar la fecha de formalización de acuerdos de compensación económica para la correcta imputación temporal.

Checklist

  • Identificar la fecha del acuerdo que establece el pago de la compensación.
  • Verificar que el importe se clasifique como rendimiento del trabajo.
  • Confirmar que la imputación temporal coincida con el ejercicio de exigibilidad del derecho.
  • Comprobar la correcta inclusión del importe en la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1576-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 14 de abril de 2014, los empleados públicos de esa Administración Autonómica percibieron en la nómina de abril de 2014 el 70 por 100 de los 44 días correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012. Cuestión planteada A efectos de la inclusión del importe percibido en la declaración del IRPF, se pregunta sobre su imputación temporal. Contestación completa El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012. Vigente la supresión, el abono en la nómina del mes de abril de 2014 del 70 por 100 de los 44 días “devengados” de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 —abono establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de abril de 2014— procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido al 70 por 100 de esos 44 días de la paga suprimida. Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta (el 70 por 100 acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 15 de abril de 2014) procede imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surge con el propio acuerdo que establece su pago. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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