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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una trabajadora de la Junta de Andalucía pregunta en qué año debe declarar la recuperación parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. La DGT responde que debe imputarse al ejercicio en que se perciba, es decir, 2017.
Imputación temporal.
Los importes recuperados de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 son rendimientos del trabajo. Según el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Por tanto, al nacer su exigibilidad en 2017, deben declararse en dicho ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1175-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/05/2017 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos La consultante, personal laboral de la Junta de Andalucía, ha percibido en 2017 la recuperación de (parte) de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Cuestión planteada Imputación temporal. Contestación completa Las sucesivas recuperaciones parciales de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público establecidas en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE del día 30), en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE del día 12) y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 30) se han venido considerando por este Centro Directivo como unas cantidades equivalentes a las no percibidas en su día y que responden a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono. En relación con la recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012 por parte del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional novena de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA del día 29) establece lo siguiente: “En la nómina del mes de febrero de 2017 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación. Lo dispuesto en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma”. Por su parte, la disposición final decimonovena de esta Ley 1/2015 establece su entrada en vigor el día 1 de enero de 2017. Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, los importes retributivos objeto de consulta procederá imputarlos al período impositivo 2017, período en el que (a través de su regulación en los preceptos antes citados) nace su exigibilidad por los perceptores. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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