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Se consulta qué retención aplicar al recuperar parte de la paga extraordinaria de 2013 para personal de la Generalitat de Cataluña cuando el trabajador ha fallecido. La DGT responde que el importe mantiene su naturaleza de rendimiento del trabajo y debe someterse a retención.
Sometimiento a retención del abono de la paga a los herederos de personal del sector público que hubiera fallecido.
El importe por la recuperación parcial de la paga extraordinaria de 2013 se califica como rendimiento del trabajo. Aunque el pago se realice a los herederos tras el fallecimiento del empleado, esto no altera la calificación de los rendimientos ni la condición de contribuyentes de los trabajadores fallecidos. Por tanto, el abono está sujeto a retención como rendimiento del trabajo, independientemente de que forme parte del caudal hereditario. El tipo de retención se determinará según el Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2956-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/10/2019 Normativa RIRPF, art. 80 Descripción de hechos Recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña. Cuestión planteada Sometimiento a retención del abono de la paga a los herederos de personal del sector público que hubiera fallecido. Contestación completa El Decreto-ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña (DOGC del día 24) establece en su artículo 2 lo siguiente: “Recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013. 1. El personal del sector público, incluidos los altos cargos y directivos, que dejaron de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá, durante el primer trimestre del ejercicio 2019, el 10% del importe que dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva. 2. Este abono se realizará en una sola vez y en concepto de recuperación de los importes que se dejaron de percibir de manera efectiva en aplicación del Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013 y del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos del personal de la Administración de Justicia para el ejercicio presupuestario 2013. 3. Las cantidades resultantes serán objeto de adecuación, si procede, en los casos en que se hayan percibido cantidades equivalentes por este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias”. Se plantea en el presente caso cuál es la retención aplicable en aquellos casos en que el personal destinatario del abono del importe equivalente al de la paga extraordinaria suprimida hubiera fallecido con anterioridad a ese pago. El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo el importe correspondiente a la “Recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013” que se establece en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2019. En el presente caso, al haber fallecido los empleados públicos que generaron el derecho a su percepción, estos rendimientos se van abonar a sus herederos, situación que no altera la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tienen los trabajadores fallecidos ni la calificación de los rendimientos como del trabajo. Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta estará sometido a retención desde la consideración de rendimientos del trabajo que el mencionado importe tiene para el destinatario de la percepción (el trabajador fallecido). Todo ello con independencia de que este importe forme parte del caudal hereditario del causante. Respecto al tipo de retención que corresponde aplicar en este supuesto, el mismo se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1, preceptos ambos del mismo Reglamento. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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