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V2033-14 28 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El pago de días de la paga extraordinaria suprimida debe imputarse al ejercicio en que sea exigible

Se consulta cuándo deben declarar los empleados públicos de Extremadura el pago del 70% de los 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. La DGT responde que debe imputarse al ejercicio 2014, que es cuando nace su exigibilidad.

La cuestión planteada

A efectos de la inclusión del importe percibido en la declaración del IRPF, se pregunta sobre su imputación temporal.

El criterio de la DGT

Los importes percibidos por los empleados públicos corresponden a rendimientos del trabajo. Según el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad surge con el acuerdo que establece el pago, por lo que procede imputarlo al período impositivo 2014.

Implicaciones prácticas

  • La declaración de rendimientos del trabajo se rige por el momento de exigibilidad del derecho y no por el devengo del periodo al que corresponden.
  • Los pagos retroactivos derivados de acuerdos o resoluciones deben integrarse en la base imponible del ejercicio en que se produzca dicho acuerdo.

Ejemplo

El pago del 70% de 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 debe tributar en el ejercicio 2014 por ser el año de su exigibilidad.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de ingresos extraordinarios retroactivos en la base imponible del ejercicio actual.
  • Analizar la fecha de formalización de acuerdos de pago para determinar el periodo impositivo correcto.

Checklist

  • Identificar la fecha exacta en que el pago se vuelve exigible para el perceptor.
  • Verificar que el importe se incluya en la declaración del ejercicio correspondiente a la exigibilidad.
  • Comprobar la correspondencia entre el acuerdo de pago y el periodo impositivo declarado.
  • Contrastar la normativa de rendimientos del trabajo aplicada con la fecha de percepción efectiva.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2033-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura percibieron en 2014 los 44 días correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012. Cuestión planteada A efectos de la inclusión del importe percibido en la declaración del IRPF, se pregunta sobre su imputación temporal. Contestación completa Si bien en el escrito de consulta, presentado con fecha 18 de julio de 2014, se indica que la percepción del importe de los “44 días de la paga extraordinaria” ya se ha realizado, los datos de los que dispone este Centro indican que la cantidad satisfecha se corresponde con el 70 por 100 de aquel importe, habiéndose efectuado su pago en la nómina del mes de abril. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012. Vigente la supresión, el abono en la nómina del mes de abril de 2014 del 70 por 100 de los 44 días “devengados” de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 —abono establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de abril de 2014— procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido al 70 por 100 de esos 44 días de la paga suprimida. Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta (el 70 por 100 acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 15 de abril de 2014) procede imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surge con el propio acuerdo que establece su pago. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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