Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mínimo personal y familiar se determina según las circunstancias familiares previstas en la LIRPF y el RIRPF. Para el cálculo de retenciones mediante el modelo 145, solo se incluyen los descendientes que den derecho al mínimo por dicho concepto, requiriendo vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o asimilación. Los hijos del cónyuge no computan para este cálculo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación del mínimo personal y familiar. Las consultas han abordado distintos matices como la aplicación del mínimo en la base del ahorro (V4478-16) o la inclusión de gastos por discapacidad de ascendientes (V1147-20), pero sin alterar la estructura base del concepto.
Puntos de inflexión
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Precisa que, ante la ausencia de base liquidable general, el mínimo personal y familiar forma parte de la base liquidable del ahorro.
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Clarifica que para el modelo 145 solo computan hijos con vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o asimilación, excluyendo a los hijos del cónyuge.
Análisis basado en 37 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.