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V5707-26 30 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción en cuota

No existe una deducción en el IRPF por contratar una empleada de hogar para cuidar a un ascendiente dependiente

La consultante pregunta si puede aplicar un beneficio fiscal en el IRPF por los gastos de una empleada de hogar para cuidar a su madre dependiente. La DGT responde que la normativa estatal no contempla ninguna deducción específica por este concepto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si existe algún beneficio fiscal en IRPF por la contratación de una empleada de hogar para la atención y cuidado de su madre dependiente.

El criterio de la DGT

La Ley 35/2006 no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales por los pagos a una empleada de hogar para el cuidado de un ascendiente dependiente. La carga tributaria se ajusta mediante el mínimo personal y familiar según las circunstancias del contribuyente. Se sugiere consultar la normativa de la Comunidad Autónoma por la posible existencia de deducciones autonómicas.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos por contratación de personal doméstico para cuidados no reducen la cuota íntegra del IRPF.
  • El impacto fiscal de la dependencia se limita al incremento del mínimo personal y familiar.
  • La existencia de beneficios fiscales por este concepto queda supeditada exclusivamente a la normativa de la Comunidad Autónoma.

Puntos de planificación

  • Verificar la normativa de deducciones autonómicas aplicables por gastos de cuidado de personas dependientes.
  • Evaluar la situación de dependencia para asegurar la correcta aplicación del mínimo familiar en la declaración.

Checklist

  • Comprobar la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Verificar que se ha aplicado el mínimo personal y familiar correspondiente por el ascendiente.
  • Confirmar que no se están aplicando deducciones estatales inexistentes por este concepto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5707-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - <Toda la norma> Descripción de hechos La consultante convive con su madre, que tiene reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia). Para atenderla y acompañarla, ha tenido que contratar a una empleada de hogar, lo que le permite compatibilizar su cuidado con el desarrollo de su actividad laboral. Cuestión planteada Si existe algún beneficio fiscal en IRPF por la contratación de una empleada de hogar para la atención y cuidado de su madre dependiente. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) no incluye ninguna deducción en cuota ni contempla un beneficio fiscal específico respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes a una empleada de hogar para la atención y cuidado de un ascendiente dependiente, de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta. No obstante lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar. En consecuencia, los gastos derivados de la contratación de personal para el cuidado de un ascendiente dependiente en su domicilio no dan derecho a una deducción específica en el Impuesto, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del mínimo personal y familiar que corresponda conforme a las circunstancias personales y familiares de la consultante. Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación, en su caso, alguna deducción autonómica por gastos motivados por la contratación de una empleada de hogar para el cuidado y atención de un ascendiente dependiente, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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