Una contribuyente pregunta si puede aplicar un beneficio fiscal en su IRPF por pagar un centro de mayores privado para su padre dependiente. La DGT responde que no hay deducciones ni beneficios fiscales expresos por este concepto.
Cuestión planteada Si puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal por el pago de dicho servicio, en su declaración de IRPF
La Ley del Impuesto no incluye deducciones en cuota ni beneficios fiscales expresos por los pagos realizados por servicios de centros de mayores o residencias a personas con dependencia. No obstante, la carga tributaria se ajusta mediante el mínimo personal y familiar, que incluye los gastos derivados de la discapacidad de los ascendientes del contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1147-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/04/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, y 57. Descripción de hechos La consultante paga el servicio de un centro de mayores privado para su padre que es dependiente, sin que perciba ningún tipo de ayuda o subvención por ello. Cuestión planteada Si puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal por el pago de dicho servicio, en su declaración de IRPF Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de los servicios prestados por centros de mayores o residencias, a personas con dependencia. No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados de la discapacidad de los contribuyentes, y los gastos derivados de la discapacidad de los ascendientes de los contribuyentes, como ocurre en este caso, con los gastos derivados de la estancia en un centro de mayores, del padre de la consultante. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).