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V2342-20 9 de julio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción en cuota

No existe una deducción específica en la cuota por gastos de residencia geriátrica privada

Una persona de 91 años con dependencia pregunta si puede deducir en su cuota de IRPF los gastos de su residencia privada. La DGT responde que la ley no contempla una deducción expresa por estos conceptos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene alguna deducción en cuota por dicho gasto.

El criterio de la DGT

La Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a una residencia ni de los gastos por cuidados socio-sanitarios. No obstante, la normativa tiene en cuenta estas situaciones al cuantificar el mínimo personal y familiar.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2342-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 57. Descripción de hechos La consultante tiene 91 años, con un grado II de dependencia reconocido, y está ingresada en una residencia geriátrica privada. La consultante no percibe ningún tipo de prestación ni tiene plaza en una residencia pública. Paga el importe de la residencia donde está ingresada (2.200 euros al mes), con su pensión de jubilación y los pagos periódicos de una renta vitalicia. Cuestión planteada Si tiene alguna deducción en cuota por dicho gasto. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a una residencia ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente con motivo de los cuidados socio-sanitarios que pueda necesitar esta persona, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones como la aquí planteada en el escrito de consulta, que implicarían la necesidad de realizar pagos periódicos a residencias para atender este tipo de situaciones y facilitar así al contribuyente los cuidados socio-sanitarios que éste pueda necesitar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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