Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de intermediación están sujetos al IVA al tipo general del 21% por ser servicios relacionados con bienes inmuebles o actividades comerciales. Si se prestan en nombre y por cuenta de terceros en operaciones de exportación de bienes, pueden estar exentos según el artículo 21.6 de la Ley del IVA. A efectos del IRPF, las retribuciones percibidas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones se califican como rendimientos de actividad profesional.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la intermediación como servicio sujeto al IVA. La doctrina ha precisado la localización de la operación y la naturaleza de los rendimientos en el IRPF, confirmando que la ausencia de riesgo y ventura define la actividad profesional. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación sistemática de las reglas de localización y exenciones.
Puntos de inflexión
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Precisa la obligación de alta en el IAE en el grupo 834 para intermediarios que actúan por cuenta de terceros sin asumir riesgos.
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Define que las retribuciones de intermediarios sin riesgo y ventura son rendimientos de actividad profesional y establece la condición de empresario por la intención de intervenir en el mercado.
Análisis basado en 48 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.