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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad consultante pregunta si la cesión de su red de agentes para comercializar seguros de terceros está exenta de IVA. La DGT responde que la exención es aplicable si la actividad no es una mera cesión de personal o servicios de apoyo, sino una mediación que incluye la captación activa de clientes y la participación en la celebración del contrato.
Aclaración de algunas cuestiones resueltas en la contestación vinculante de 29 octubre de 2019, consulta V3050-19, relativas a la exención prevista en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992.
La exención del artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 se aplica si el contrato de puesta a disposición de la red de agentes se considera de mediación. Para ello, debe existir una captación activa de clientes y participación en la fase de celebración del contrato, y no limitarse a servicios de apoyo (back office) o mera cesión de recursos humanos. La remuneración basada en un porcentaje variable por pólizas suscritas refuerza la naturaleza de mediación frente a la de mera cesión de personal.
Aclara cuestiones resueltas en la contestación vinculante de 29 de octubre de 2019 (consulta V3050-19).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0651-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 02/04/2020 Normativa Ley 37/1992 art. Art- 20-Uno-16º Descripción de hechos La entidad consultante desarrolla la actividad de intermediación en seguros y planes de pensiones para otras entidades aseguradoras a través de su propia red de agentes. Cuestión planteada Aclaración de algunas cuestiones resueltas en la contestación vinculante de 29 octubre de 2019, consulta V3050-19, relativas a la exención prevista en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- En la contestación vinculante de 29 de octubre de 2019, consulta V3050-19, se informaba a la consultante de lo siguiente: “2.- Planteada la cuestión en estos términos, deviene fundamental conocer que se entiende por mediación para la correcta aplicación de la exención. (…) De acuerdo con esta sentencia, en la delimitación de lo que deban considerarse servicios exentos es necesario excluir el puro y simple “back office”, es decir, la prestación de servicios de apoyo que, por sí mismos, no constituyen prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguros efectuadas por un corredor o agente de seguros en el sentido de la citada disposición. Antes al contrario, son los servicios que por sí mismos consisten en la aproximación entre las partes para la suscripción de contratos de seguro los que pueden resultar acreedores al beneficio fiscal de la exención. (…) 7.- En consecuencia, de todo lo anterior puede señalarse que las operaciones objeto de consulta estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando tengan por objeto alguno de los siguientes servicios: 1º. - El asesoramiento, la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o de reaseguro, y ello aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse. En particular, la captación de clientes está incluida entre estos servicios previos a la celebración del contrato. No obstante, no quedan amparados por la exención ni tendrán la consideración de captación de clientes: - El mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los intermediarios de seguros o reaseguros, o las empresas de seguros o reaseguros, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro; - El mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un intermediario de seguros o reaseguros, o una empresa de seguros o reaseguros a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro 2º.- Los consistentes en la celebración del citado contrato de seguro o de reaseguro. 3º.- Los consistentes en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestión del contrato de seguro o de reaseguro cuando previamente hubiera captado a dicho cliente o en atender, asesorar o asistir al tomador, asegurado o beneficiario, en particular en caso de siniestro. No obstante, no quedan amparados por la exención la gestión de siniestros de una empresa de seguros o reaseguros, a título profesional, y el peritaje y la liquidación de siniestros. 4º.- La aportación de la información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, siempre y cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente al final del proceso en el propio sitio web o medio empleado. No obstante, no estará amparado por la exención la aportación de la información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando no tenga por objeto la celebración de contrato alguno, sino que se limite a comparar los productos de seguro disponibles en el mercado incluso aunque el mismo medio o sitio web permita directamente enlazar o acceder a los sitios web o medios de un intermediario de seguros o reaseguros, o de una empresa de seguros o reaseguros, para la celebración del contrato.”. 2.- En escrito de consulta se precisa que la entidad consultante opera en el sector asegurador poniendo a disposición de sus clientes una amplia gama de seguros y planes de pensiones, contando para ello con una red de distribución formada por agentes exclusivos. Además de dicha actividad, presta servicios de intermediación de seguros para otras entidades aseguradoras (contraparte) a través de su propia red de agentes exclusivos, esto es, pone su propia red de distribución a disposición de la contraparte con el objeto de captar clientes para la misma, manteniendo relación directa tanto con el asegurado (nuevo cliente) como con el asegurador (contraparte) Al realizar el contacto con el cliente, dichos agentes se identifican como agentes de la consultante y a su vez dejan constancia de la condición de esta como intermediadora de la operación. En este sentido, el consultante se cuestiona si la exención es aplicable a la cesión de sus redes de distribución para otra entidad aseguradora a efectos de que los agentes integrantes de dicha red comercialicen los productos de esta última. De acuerdo con la doctrina de este Centro directivo, reproducida arriba en la parte que interesa al objeto de la presente aclaración, del ámbito de la exención habría que excluir la prestación de servicios de apoyo como pudiera ser la realización de labores administrativas o “back office” así como la mera cesión de recursos humanos. En el supuesto objeto de consulta, al contrario, no tiene lugar una mera cesión de personal de la consultante a la contraparte sino que el objeto del contrato parecen ser los servicios de mediación a prestar por la consultante, cubriendo aspectos esenciales de dicha actividad mediadora a la que se hace referencia en el punto 7 de la consulta V3050-19 antes reproducido, como la captación activa de clientes (más allá del mero suministro de información), para ponerlos en contacto con el asegurador, así como participación en la propia fase de celebración del contrato entre el nuevo cliente y la entidad aseguradora. Además, la remuneración a percibir por la consultante no responde a la mera cesión de personal, sino que se consiste en un porcentaje variable en función del número de pólizas suscritas en su labor de intermediación. Por tanto, siempre que el contrato en virtud del cual se articule la cesión o puesta a disposición de la red de distribución de agentes para la mediación en la comercialización de productos de seguro pueda ser considerado un contrato de mediación en los términos expuestos, como así parece desprenderse del escrito de consulta, será de aplicación la exención regulada en el artículo 20.Uno.16º de la Ley del Impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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