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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Una sociedad dedicada a la compraventa de inmuebles consultaba si el epígrafe 834 era el correcto para su actividad. La DGT aclara que ese grupo es para intermediarios y que, al actuar por cuenta propia, debe usar los epígrafes de promoción.
Se plantea si dicho epígrafe es el correcto para ejercer la actividad.
El grupo 834 se reserva para intermediarios que no asumen riesgos y operan por cuenta de terceros. Si la actividad consiste en la compra o venta de inmuebles en nombre y por cuenta propia, debe darse de alta en el epígrafe 833.1 (promoción de terrenos) o 833.2 (promoción de edificaciones), según el tipo de inmueble.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2647-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 26/12/2024 Normativa TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Regla 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción) y epígrafes 833.1 y 833.2 y grupo 834 sección primera (Tarifas) Descripción de hechos La consultante es una sociedad que se dedica a la compra y venta de inmuebles. Está dada de alta en el epígrafe 834, "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial", de la sección primera de las Tarifas. Cuestión planteada Se plantea si dicho epígrafe es el correcto para ejercer la actividad. Contestación completa En primer lugar, cabe señalar que solo son objeto de contestación aquellas cuestiones planteadas de naturaleza tributaria competencia de este Centro Directivo, no procediendo pronunciarse sobre otras cuestiones que exceden del ámbito tributario. El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. Según el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. La regla 2ª de la Instrucción señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el artículo 79, apartado 1, del TRLRHL se establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. La regla 4ª de la Instrucción estipula en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 833.1, “Promoción de terrenos”, de la sección primera de las Tarifas, comprende, según su nota adjunta, “la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.”. Asimismo, el epígrafe 833.2, “Promoción de edificaciones”, de la sección primera de las Tarifas, incluye “la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.”. Por otro lado, el grupo 834, “Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial”, de la sección primera de las Tarifas, “comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.”. La diferencia que tienen los epígrafes 833.1 y 833.2 respecto del grupo 834 estriba en que primeros se refieren a actividades de compra o venta de inmuebles que se llevan a cabo en nombre y por cuenta propia. Sin embargo, las actividades clasificadas en el grupo 834 son meras actividades de intermediación, donde el sujeto pasivo no asume los riesgos de la operación y no actúa por cuenta propia sino de terceros. De la escasa información aportada en el escrito de consulta, parece desprenderse que la consultante realiza una actividad de compra o venta de inmuebles en nombre y por cuenta propia. Por tanto, en este caso, la consultante deberá causar alta en los epígrafes 833.1 u 833.2, de la sección primera, dependiendo del tipo de inmuebles sobre los que verse su actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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