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V3483-19 20 de diciembre de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · intermediación

El servicio de intermediación en la venta de caballos no está sujeto al IVA si la entrega del bien ocurre en el extranjero

Un empresario español pregunta si la comisión que cobra por gestionar la venta de caballos de un particular en Reino Unido a EE. UU. está sujeta al IVA. La DGT responde que, como la entrega de los caballos se realiza en Reino Unido, el servicio de mediación tampoco tributa en España.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de intermediación.

El criterio de la DGT

Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados a un destinatario no empresario tributan en el lugar donde se realice la operación subyacente. Dado que la entrega de los caballos se entiende realizada en Reino Unido, la operación de mediación no está sujeta al IVA español.

Implicaciones prácticas

  • La localización del servicio de intermediación queda supeditada al lugar de la entrega del bien subyacente.
  • Las comisiones por mediación de bienes entregados en el extranjero no tributan en el IVA español si el destinatario es no empresario.
  • Se evita la aplicación del IVA español en operaciones de mediación donde el bien se desplaza fuera del territorio nacional.

Puntos de planificación

  • Localización geográfica de la entrega física de los bienes objeto de la mediación.
  • Calificación de la condición de destinatario del cliente (empresario o no empresario).

Checklist

  • Verificar que la entrega del bien subyacente se produce fuera de España.
  • Confirmar que el destinatario del servicio de mediación es un particular (no empresario).
  • Comprobar la naturaleza del servicio prestado como mediación en nombre y por cuenta ajena.
  • Documentar la ubicación de la entrega del bien para justificar la no sujeción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3483-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/12/2019 Normativa Ley 37/1992 art. Art- 70-Uno-6º Descripción de hechos El consultante es un empresario dedicado a la venta de caballos a Estados Unidos. En el desarrollo de su actividad gestiona la venta de equinos de una persona física que no actúa como empresario o profesional situada en Reino Unido. Los caballos son trasladados desde Reino Unido a Estados Unidos por cuenta de la persona física. El consultante cobra una comisión por dicha intermediación. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de intermediación. Contestación completa 1.- De acuerdo con el artículo 68, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: "Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio. Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto: 1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo." Según este precepto la entrega de caballos se entiende realizada en Reino Unido y, por tanto, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 70, apartado uno, 6º de la Ley del Impuesto preceptúa lo siguiente: "Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: (…) 6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.”. Por consiguiente, los servicios de mediación prestados por un empresario español a un destinatario no empresario o profesional establecido en Reino Unido tributarán en el lugar donde se produzca la operación subyacente. Como la entrega del caballo se realiza en Reino Unido dicha entrega no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español y tampoco lo estará el servicio de intermediación prestado por el consultante. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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