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V1351-25 17 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · mediación financiera

La mediación financiera puede estar exenta de IVA si el prestador actúa como un tercero que aproxima a las partes con valor añadido

Una entidad de crédito pregunta si la actividad de intermediación financiera que realizan sus concesionarios colaboradores está exenta de IVA. La DGT responde que la exención aplica si la labor del concesionario es de mediación real y no un mero suministro de información.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es aplicable a la actividad de intermediación financiera realizada entre la consultante y los concesionarios la exención prevista en el artículo 20.Uno apartados 18º.m) de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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