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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta qué epígrafes del IAE corresponden a actividades de publicidad web, venta de entradas, cursos y servicios de intermediación. La DGT responde que la clasificación debe basarse en la naturaleza de la actividad y en si se ejerce de forma empresarial o profesional.
Se desea saber el epígrafe o epígrafes donde debe estar dado de alta el sujeto pasivo por el ejercicio de dichas actividades.
La actividad de publicidad por internet debe tributar en el grupo 844 (sección primera) si es empresarial, o en el grupo 751 (sección segunda) si es profesional. La intermediación en venta de entradas, cursos o uso de datáfono virtual mediante comisión corresponde al epígrafe 849.9 de la sección primera. Si se venden bienes, se debe aplicar el epígrafe según la naturaleza de los productos y si es comercio mayorista o minorista.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2407-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 01/06/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 3ª. 2 y 3 y 4ª.1 (Instrucción), grupo 844, epígrafes 849.9 sección primera y grupo 751, sección segunda (Tarifas). Descripción de hechos A través de una página Web, se pretende realizar las siguientes actividades: -Anuncios comerciales, -Venta de entradas y cursos, -Venta de algún bien tangible. Se trata de que el pequeño comercio este en la red sin tener que hacer frente a los costes de una Web o de un datafono virtual. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe o epígrafes donde debe estar dado de alta el sujeto pasivo por el ejercicio de dichas actividades. Contestación completa 1º) La clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, deberá realizarse en orden a la naturaleza material de tales actividades. Las actividades económicas que grava el impuesto son aquéllas de carácter empresarial, profesional o artístico que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y/o servicios. A efectos del impuesto se consideran actividades empresariales las mineras, industriales, comerciales y de servicios clasificadas en la sección primera de las Tarifas; y las profesionales como aquéllas ejercidas por personas físicas que se clasifican en la sección segunda de las citadas Tarifas, a tenor de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la regla 3ª de la Instrucción. Al hilo de lo anterior, cabe señalar que en la sección primera de las Tarifas, destinada a las actividades empresariales, se contienen la siguiente rúbrica: Grupo 844: “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, el cual, según su nota, comprende la prestación de servicios de publicidad mediante anuncios, carteles, etc., a través de distintos medios como pueden ser radio, televisión, prensa, etc.; asimismo recoge la actividad de aquellas empresas o agencias de publicidad dedicadas a la creación y difusión de anuncios, campañas publicitarias, imagen corporativa, publicidad y marketing directo, estudios de publicidad, etc., las dedicadas a relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias o cualquier servicio independiente de publicidad. Esta clasificación tiene su homólogo en la siguiente rúbrica de la sección segunda, correspondiente a las actividades profesionales: Grupo 751: “Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares”. El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) En aplicación de los preceptos anteriormente expuestos, cabe concluir que la actividad de prestación de servicios a través de redes informáticas como puede ser Internet, deberá tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza material de la actividad ejercida, dependiendo en todo caso de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que se realicen los mismos. Así pues, y dado que la consultante no especifica en su escrito el carácter de la actividad que va a ejercer (empresarial o profesional), para el ejercicio de la actividad consistente en la emisión de publicidad para diferentes comercios a través de una página Web donde dará a conocer sus promociones permanentes o eventuales, deberá darse de alta en el grupo 844 de la sección primera, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, en el caso de que se trate de una actividad empresarial, o en el grupo 751 de la sección segunda, “Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares”, si ésta la ejerce como profesional. 3º) Además, por la venta de entradas de teatros, así como la venta de cursos, como pueden ser de manualidades ofertados por una papelería o de costura para una mercería, y la utilización de un datafono virtual, a través de dicha página Web, cobrando por dichos servicios de intermediación una comisión, deberá darse de alta en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas que clasifica “Otros servicios independientes n.c.o.p.”, que se encuentra encuadrado en el grupo 849 “Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.”. Y, si también realizara a través de dicha página la venta de algún bien, debería darse de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes, según la naturaleza de los distintos bienes y teniendo en cuenta si las ventas realizadas se consideran comercio al por mayor o al por menor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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