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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consultó si sus servicios de intermediación para una entidad noruega estaban sujetos a IVA en España. La DGT responde que se aplica la cláusula de uso efectivo si el servicio es utilizado por el destinatario para realizar operaciones sujetas al impuesto en territorio español.
Aclaración de la contestación vinculante de 12 de mayo de 2021 con número de consulta V1364-21 en relación a la sujeción del servicio de intermediación por aplicación de la cláusula de uso efectivo prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los servicios de intermediación y asistencia están incluidos en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992. Se consideran prestados en España cuando, aunque las reglas de localización indiquen lo contrario, su utilización o explotación efectivas se realicen en territorio español. Para que esta regla sea aplicable, el servicio debe ser utilizado por el destinatario en la realización de operaciones sujetas al IVA en España.
Aclaración de la contestación vinculante V1364-21 de 12 de mayo de 2021.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2312-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/08/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 69 y 70-dos Descripción de hechos La consultante es una mercantil que presta servicios de intermediación y consultoría a una entidad establecida en Noruega para la venta de productos a empresas establecidas en territorio de aplicación del Impuesto. Cuestión planteada Aclaración de la contestación vinculante de 12 de mayo de 2021 con número de consulta V1364-21 en relación a la sujeción del servicio de intermediación por aplicación de la cláusula de uso efectivo prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- En la contestación de 12 de mayo de 2021 con número de referencia V1364-21 este Centro directivo concluyó en relación a la posible aplicación de la cláusula de uso efectivo prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 lo siguiente: “2.- No obstante lo anterior habría que hacer referencia al artículo 70, apartado Dos, de la Ley 37/1992 que establece un criterio de gravamen económico basado en la utilización o explotación efectiva de determinados servicios para los cuales las reglas de localización de servicios determinarían la no sujeción al Impuesto y dispone lo siguiente: “Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio: 1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.” A estos efectos, los servicios de intermediación y asistencia realizados por la consultante se encuentran entre los incluidos en el referido artículo 70.Dos de la Ley 37/1992. Este Centro directivo se ha pronunciado reiteradamente en relación con los requisitos que deben concurrir para que la referida cláusula de invalidación del criterio de gravamen jurídico o basado en la ruta contractual, resulte procedente. En esencia, dichos requisitos son los siguientes: 1º. Los servicios para los cuales puede resultar aplicable el artículo 70.Dos son, exclusivamente, los citados de forma expresa en dicho precepto de la Ley 37/1992. 2º. Con carácter general, tales servicios deben ser prestados a empresarios o profesionales actuando como tales, salvo cuando se trate de servicios de prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión o televisión o arrendamiento de medios de transporte, en cuyo caso los destinatarios podrán ser, asimismo, particulares. En todo caso, deberá atenderse al destinatario real del servicio. (…).”. En consecuencia, la regla de uso y explotación efectiva prevista en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 resultará de aplicación en aquellos supuestos en los que los servicios prestados por la entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto a una entidad establecida fuera de la Comunidad, ya sea ésta su destinataria inicial o final, sean usados o explotados efectivamente en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia de que cualquiera de dichas destinatarias realice en el referido territorio operaciones sujetas al Impuesto o no. A estos efectos, debe señalarse que dicho uso o explotación efectivos en el territorio de aplicación del impuesto deberá analizarse caso por caso y se trataría de una cuestión de hecho respecto de la que este Centro directivo no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar tal circunstancia, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”. Pues bien de la nueva información aportada por el consultante resulta que se firmó un contrato de agencia con una entidad noruega para promover las ventas de salmón en España. El consultante percibirá una remuneración en función de las toneladas de salmón vendidas a clientes españoles y actuará en nombre y por cuenta de la entidad noruega en estas ventas realizadas en España. Por tanto, para aplicar la regla del uso efectivo y disfrute a los servicios objeto de consulta es necesario que el servicio de agencia sea utilizado por el destinatario, esto es, la entidad establecida fuera de la Comunidad (entidad noruega), en la realización de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto circunstancia que, según manifiesta la consultante en su escrito, sí se producirá en el supuesto objeto de consulta, de manera que dichos servicios se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto y, por lo tanto, se encontrarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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