Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiere firmeza. La reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años solo aplica si el intervalo entre la generación y la resolución supera dicho plazo. No procede la reducción por rentas obtenidas de forma notoriamente irregular si no encajan en los supuestos reglamentarios.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la imputación de rendimientos al ejercicio en que la resolución judicial adquiere firmeza. La evolución se centra en la aplicación de la reducción por periodo de generación, aclarando que el beneficio depende de la duración real del intervalo temporal. No se observan cambios en la doctrina de imputación, sino precisiones sobre la aplicación de beneficios fiscales.
Puntos de inflexión
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Aclara que si las diferencias retributivas abarcan más de dos años, el importe puede beneficiarse de la reducción del 30% para rendimientos con periodo de generación superior a dos años.
Análisis basado en 37 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.