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V0965-19 7 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los salarios reconocidos por sentencia judicial se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza

Una trabajadora recibe en 2019 el pago de salarios correspondientes a los años 2014 a 2018 tras una sentencia judicial. La DGT responde que estos ingresos deben tributar en el ejercicio en que la sentencia adquirió firmeza.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación de temporal de los referidos rendimientos del trabajo.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que son exigibles. No obstante, cuando la percepción de la renta esté pendiente de resolución judicial, los importes se imputarán al periodo en que la resolución adquiera firmeza. En este caso, los salarios deben computarse en la declaración del IRPF del ejercicio 2018.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0965-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/05/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 14. Descripción de hechos La entidad consultante ha sido condenada por sentencia firme en 2018 ha abonar a una trabajadora salarios correspondientes al periodo 2014 a 2018. El pago se ha realizado en febrero de 2019. Cuestión planteada Imputación de temporal de los referidos rendimientos del trabajo. Contestación completa La imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), se regula en el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente: "a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a concluir que procederá imputar la totalidad de los rendimientos correspondientes a los salarios reconocidos por la sentencia judicial al período impositivo en el que esta haya adquirido firmeza: 2018 según resulta de lo expuesto en el escrito de consulta. En consecuencia, será en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 (cuyo plazo de declaración ya se ha iniciado) en la que la trabajadora deberá computar dichos rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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