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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una heredera pregunta si renunciar a la herencia anularía las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones ya realizadas tras una inspección. La DGT responde que, al no haber impugnado la condición de contribuyente en su momento, esta ya es firme.
Si la renuncia implicaría la anulación de las liquidaciones al renunciante independientemente del estado en que se encuentren.
La condición de contribuyente ha devenido firme al no haber sido impugnada por la interesada en plazo tras las actuaciones inspectoras y la liquidación. Por tanto, no procede analizar la aceptación o renuncia de la herencia. No se puede contestar sobre la tributación de los hijos por falta de representación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1819-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/04/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 3 Descripción de hechos En el año 2011 fallece el padre de la consultante siendo heredera junto con sus hermanos. En el año 2103 recibe comunicación de inicio de actividades inspectoras por no haber autoliquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En diciembre de 2012 concluye la inspección con la liquidación del impuesto no abonado en su día, incrementado con recargo por presentación fuera de plazo, intereses de demora y sanción por no haberlo presentado. En enero de 2014 se solicita un fraccionamiento del impuesto, que no se concede. Se apremia la deuda y en octubre de 2014 pasa a reclamarse en vía ejecutiva, abonándose parte de la misma. No se ha realizado ningún acto de disposición de los bienes que componen la herencia más allá de su mera administración, ni se ha aceptado la misma. Actualmente la consultante se plantea la renuncia pura, simple y gratuita a la herencia; en este caso los llamados a heredar en cuanto a esa parte de la herencia serían sus dos hijos mayores. Cuestión planteada Si la renuncia implicaría la anulación de las liquidaciones al renunciante independientemente del estado en que se encuentren. Tributación de los beneficiarios tras la renuncia. Contestación completa Como cuestión previa, debe destacarse que de los datos suministrados por la consultante se desprende que la misma ha sido considerada como contribuyente por parte de la Administración, tanto en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras, como en la conclusión de las mismas, como en el fraccionamiento, así como en el apremio sobre el patrimonio. Por lo tanto, la condición de contribuyente ha devenido firme, sin que conste que la interesada procediera su impugnación en plazo. En consecuencia, al haber adquirido firmeza la condición de contribuyente, no procede entrar a analizar cuestión alguna referida a la aceptación o no de la herencia por la consultante. Por último, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, con el contenido que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el artículo 98.2 de la Ley General Tributaria dispone que los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente. En relación con la posible aceptación de la herencia por los hijos de la consultante no se aporta representación de los mismos, a pesar de haberse requerido, por lo que no resulta procedente la contestación a dicha cuestión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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