Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La donación mortis causa se califica como título sucesorio y no como negocio inter vivos, aplicándose las normas de adquisiciones por causa de muerte. En el IRPF, se considera una transmisión lucrativa por causa de muerte, lo que impide estimar la existencia de ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.3.b). El impuesto se devenga en el momento de la firma del contrato, pero no es aplicable la reducción del artículo 20.2.c de la LISD porque el causante no ha fallecido.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la donación mortis causa como título sucesorio. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación del artículo 33.3.b) de la LIRPF para excluir la ganancia patrimonial y se ha aclarado que el devengo ocurre en la firma, sin que esto permita acceder a reducciones por fallecimiento.
Puntos de inflexión
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Distingue entre la donación mortis causa (título sucesorio) y la donación intervivos con eficacia post mortem (sujeta a condición suspensiva).
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Vincula la no existencia de ganancia patrimonial a la sujeción de la transmisión a una condición suspensiva o resolutoria.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.