Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de tributación conjunta puede ejercer cualquiera de los progenitores, pero los hijos deben integrarse en una única unidad familiar. El progenitor con la guarda y custodia tiene derecho al mínimo por descendientes a la fecha de devengo del impuesto. Existe una incompatibilidad entre este mínimo y el régimen de anualidades por alimentos para el progenitor que no ostenta la guarda.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la imposibilidad de que un descendiente forme parte de dos unidades familiares simultáneamente. La evolución se centra en la precisión técnica sobre la aplicación de los mínimos por descendientes y su incompatibilidad con las anualidades por alimentos. No se observan giros doctrinales, sino una mayor especificidad en la aplicación de la LIRPF.
Puntos de inflexión
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Precisa la incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos, asignando el derecho al mínimo a quien tenga la guarda y custodia a la fecha de devengo.
Análisis basado en 48 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.