Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de defensa jurídica son deducibles en los rendimientos del trabajo cuando derivan de litigios con la persona de la que se perciben dichos rendimientos. Esta deducción se limita exclusivamente a los honorarios de profesionales del Derecho y tiene un tope de 300 euros anuales. El reembolso de estos gastos por parte de un tercero constituye una ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad de los honorarios de abogados con el límite de 300 euros. La evolución se centra en la delimitación del concepto de defensa jurídica, restringiéndolo únicamente a profesionales del Derecho, y en la calificación tributaria del reembolso de dichos gastos como ganancia patrimonial.
Puntos de inflexión
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Se precisa que el concepto de defensa jurídica se limita a la intervención de profesionales del Derecho, excluyendo otros conceptos.
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Establece que el reembolso de gastos de defensa jurídica es una ganancia patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio.
Análisis basado en 29 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.