Se consulta si los gastos de un procurador en procesos contencioso-administrativos sobre cuestiones de personal pueden deducirse como defensa jurídica. La DGT indica que estos gastos son deducibles bajo el límite de 300 euros anuales.
Cuestión planteada Consideración de los gastos de procurador, por el concepto de defensa jurídica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto.
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios entre el contribuyente y la persona de la que percibe los rendimientos son deducibles. Estos gastos están sujetos a un límite de 300 euros anuales, que se aplica conjuntamente con otros gastos de defensa jurídica que pudieran producirse.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1731-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 19. Descripción de hechos Gastos ocasionados por la intervención de procurador en representación del funcionario en la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones de personal. Cuestión planteada Consideración de los gastos de procurador, por el concepto de defensa jurídica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto. Contestación completa La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), donde —a este respecto— se establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”. De acuerdo al precepto transcrito, dichos gastos tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite, con otros gastos de defensa jurídica que pudieran producirse, de 300 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.