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V1111-17 10 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · gastos deducibles

Los gastos de defensa jurídica contra el empleador son deducibles con un límite de 300 euros anuales

Un funcionario pregunta si los gastos de una demanda contencioso-administrativa contra su administración pueden deducirse como gasto del trabajo. La DGT responde que sí son deducibles bajo el concepto de defensa jurídica con un límite específico.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de considerar dicho importe como gasto deducible del rendimiento del trabajo.

El criterio de la DGT

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos son deducibles. Estos gastos están sujetos a un límite de 300 euros anuales, el cual se aplica conjuntamente con otros gastos de defensa jurídica que pudieran producirse.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1111-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 19. Descripción de hechos El consultante ha incurrido en unos gastos por la interposición de una demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa contra la Diputación General de Aragón de la cual es funcionario. Cuestión planteada Posibilidad de considerar dicho importe como gasto deducible del rendimiento del trabajo. Contestación completa La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), donde —a este respecto— se establece lo siguiente: "2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…).” Por tanto, los gastos a los que se refiere su escrito de consulta, tendrán la consideración de gasto deducible del rendimiento del trabajo con el límite, con otros gastos de defensa jurídica que pudieran producirse, de 300 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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