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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si los honorarios de su abogada y procuradora para defender su plaza en el Banco de España son deducibles. La DGT responde que estos gastos de defensa jurídica son deducibles en el IRPF.
Posibilidad de considerar los gastos que abone a la abogada y a la procuradora como gastos deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos tienen la consideración de gastos deducibles. Esta deducción está limitada a 300 euros anuales según el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1131-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 19.2.e). Descripción de hechos El consultante aprobó un proceso selectivo del Banco de España por medio del cual obtuvo una plaza en dicha institución, tomando posesión de la misma en noviembre de 2018. Posteriormente, se le ha notificado la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de dicho proceso selectivo por parte de algunos de los aspirantes al mismo. Con la finalidad de conservar su puesto de trabajo, el consultante se ha personado en el procedimiento en calidad de codemandado. Tras dictarse resolución por la Audiencia Nacional e interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el procedimiento judicial aún sigue en curso. A consecuencia de todos estos trámites, el consultante ha tenido que abonar los gastos correspondientes a la abogada y a la procuradora por los servicios recibidos. El consultante espera que dichos gastos se sigan incrementando durante el tiempo que dure el procedimiento. Cuestión planteada Posibilidad de considerar los gastos que abone a la abogada y a la procuradora como gastos deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), donde —a este respecto— se establece lo siguiente: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. De acuerdo al precepto transcrito, y en particular en lo que se refiere a gastos de defensa jurídica (abogada y procuradora), dichos gastos tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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