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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre coste de adquisición

42 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «coste de adquisición», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 41 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La amortización deducible de inmuebles se calcula aplicando el 3% sobre el mayor de dos valores: el coste de adquisición satisfecho (incluyendo gastos e impuestos) o el valor catastral, excluyendo siempre el valor del suelo en ambos casos. Si el valor del suelo es desconocido, se debe prorratear el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción. El límite de la amortización acumulada es el valor de adquisición del inmueble sin el suelo.

La posición de la DGT se mantiene constante en el cálculo de la amortización inmobiliaria. Desde 2018, la doctrina ha reiterado la aplicación del 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho (sin suelo) o el valor catastral (sin suelo). Las consultas más recientes simplemente confirman y precisan la mecánica de prorrateo en caso de desconocimiento del valor del suelo.

Puntos de inflexión

  1. V1866-18

    Establece la regla de aplicar el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho (incluyendo gastos y tributos, sin suelo) o el valor catastral (sin suelo).

  2. V1903-21

    Precisa que el valor catastral aplicable es el vigente en la fecha de devengo del impuesto y fija el límite de la amortización acumulada en el valor de adquisición excluyendo el suelo.

Análisis basado en 39 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

42 consultas

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