Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica únicamente si existe una ordenación de medios que incluya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La gestión mediante empresas externas o profesionales autónomos no satisface este requisito de infraestructura mínima. El cumplimiento de este requisito es necesario para la aplicación de regímenes especiales en el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2017, exigiendo siempre la contratación de un trabajador a jornada completa para validar la actividad económica en el arrendamiento de inmuebles. No se han observado cambios en el núcleo del criterio, limitándose la evolución a precisiones sobre la jubilación activa o la prueba de los hechos ante la Administración.
Puntos de inflexión
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Aclara que la situación de jubilación activa del empleado no impide cumplir el requisito de contrato laboral a jornada completa.
Análisis basado en 49 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.