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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si una sociedad con desequilibrio patrimonial puede incorporarse a un grupo de consolidación fiscal con efectos para 2015. La DGT responde que es posible si dicha situación se supera antes de la conclusión del ejercicio en que se aprueban las cuentas anuales.
Si la sociedad X se incorporaría al grupo de consolidación fiscal con efectos para el año 2015, en la medida que a 31 de diciembre de 2016 se encuentre superada la situación de desequilibrio patrimonial.
Las entidades en situación de desequilibrio patrimonial no pueden formar parte de los grupos fiscales. No obstante, pueden integrarse si dicha situación se supera antes de la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales. En el caso planteado, la sociedad X podría formar parte del grupo en el período 2015 si supera el desequilibrio antes del 31 de diciembre de 2016.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1834-17 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 11/07/2017 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 58 Descripción de hechos La entidad consultante es la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal el cual tiene un período impositivo coincidente con el año natural. En 2012 la entidad consultante adquirió una participación indirecta superior al 75% del capital social de una sociedad X, ostentando igualmente la mayoría de los derechos de voto, manteniendo ambas hasta la fecha de presentación de la presente consulta. Durante 2016 está previsto que los socios de la sociedad X participada realicen las operaciones societarias necesarias que permitan que la misma supere la situación de desequilibrio patrimonial en la que se encuentra desde 2012 (lo que motivó que no se incorporara al grupo de consolidación fiscal), de tal modo que a la fecha de cierre del ejercicio 2016 la sociedad X habría superado la situación de desequilibrio patrimonial. Cuestión planteada Si la sociedad X se incorporaría al grupo de consolidación fiscal con efectos para el año 2015, en la medida que a 31 de diciembre de 2016 se encuentre superada la situación de desequilibrio patrimonial. Contestación completa La presente contestación no analiza los requisitos mercantiles que deban observarse por las entidades relacionadas en el escrito de consulta, refiriéndose exclusivamente a las cuestiones fiscales planteadas. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula en el capítulo VI de su título VII el régimen especial de consolidación fiscal. De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante, entidad dominante de un grupo fiscal, adquirió en 2012 una participación indirecta superior al 75% del capital social de una sociedad X, ostentando igualmente la mayoría de los derechos de voto, manteniendo ambas hasta la fecha de presentación de la presente consulta. La sociedad X se encuentra desde 2012 en situación de desequilibrio patrimonial. El grupo fiscal tiene un período impositivo coincidente con el año natural, al igual, se entiende, que la sociedad X. Al respecto, el artículo 58 de la LIS, relativo a la definición del grupo fiscal, la entidad dominante y las entidades dependientes, establece en su apartado 4 que: “4. No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) d) Que al cierre del período impositivo se encuentre en la situación patrimonial prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de acuerdo con sus cuentas anuales, aun cuando no tuvieran la forma de sociedades anónimas, a menos que a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada. (…)” De acuerdo con el precepto transcrito, en el caso planteado en el escrito de consulta, si al cierre del período impositivo 2015 la sociedad X se encontrara en la situación patrimonial prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de acuerdo con sus cuentas anuales, dicha sociedad no podrá formar parte del grupo fiscal, a menos que dicha situación hubiese sido superada con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales, es decir, según se desprende de dicho texto refundido, con anterioridad a 31 de diciembre de 2016. Por tanto, en el supuesto de que la referida situación patrimonial hubiera sido superada con anterioridad a la conclusión del ejercicio 2016, la sociedad X podrá formar parte, en el período impositivo 2015, del grupo fiscal del que la entidad consultante es la entidad dominante, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas para ello en el capítulo VI del título VII de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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