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Se consulta cómo aplicar la limitación de rentas negativas por la transmisión de una participación en una entidad que deja el grupo fiscal. La DGT responde que la minoración debe realizarse de forma proporcional al porcentaje de participación transmitido.
Si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la renta negativa obtenida en la transmisión parcial de la participación en D se debe minorar en el importe de todas las bases imponibles negativas generadas por D y compensadas dentro del grupo fiscal o solo por aquella parte que se corresponda proporcionalmente con el porcentaje de participación transmitido.
Las rentas negativas derivadas de la transmisión de una participación en una entidad que deja el grupo fiscal se minorarán por la parte de las bases imponibles negativas generadas y compensadas en el grupo que se corresponda proporcionalmente con la participación transmitida. Esta limitación sigue aplicándose en transmisiones posteriores de la participación restante, minorando la renta negativa por la parte proporcional entre la participación transmitida y la participación total poseída.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2621-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/06/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 62 Descripción de hechos La entidad consultante es una entidad cotizada dominante de un grupo de consolidación fiscal, que participa, entre otras, en el 100% del capital de la entidad B, la cual participa, a su vez, en el 100% del capital de la entidad C. Por su parte, C participa en el 93,13% del capital de la entidad D y en el 100% del capital de la entidad E, poseyendo esta última el 6,87% restante de D. Durante los períodos impositivos en que C ha formado parte de un grupo de consolidación fiscal, esta entidad ha generado bases imponibles negativas que han sido aprovechadas en su totalidad por el grupo fiscal. La entidad C se plantea transmitir entre un 30 y un 50% del capital de la entidad D. Dicha transmisión se realizaría a un tercero ajeno al grupo mercantil y no vinculado. Como consecuencia de esta transmisión parcial de la participación, se estima obtener una pérdida. Tras la transmisión, C dejará de formar parte del grupo de consolidación fiscal. Cuestión planteada Si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la renta negativa obtenida en la transmisión parcial de la participación en D se debe minorar en el importe de todas las bases imponibles negativas generadas por D y compensadas dentro del grupo fiscal o solo por aquella parte que se corresponda proporcionalmente con el porcentaje de participación transmitido. Si, en el caso de transmisiones posteriores de la participación restante en D, una vez excluida esta entidad del grupo fiscal, existirán limitaciones a la renta negativa en dichas transmisiones posteriores por bases imponibles negativas generadas por C y compensadas por el grupo fiscal. Contestación completa El apartado 2 del artículo 62 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que: “2. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.”. La finalidad de este precepto es evitar un doble aprovechamiento de las pérdidas generadas dentro de un grupo de consolidación fiscal, en primer lugar a través de la compensación dentro del grupo de las bases imponibles negativas que generen dichas pérdidas y, posteriormente, a través de la renta negativa que se pudiera generar con ocasión de la transmisión de la participación en la entidad que las generó. Teniendo en cuenta el precepto transcrito y su finalidad, en el caso de transmisión parcial de la participación en la entidad D que, como consecuencia de esta transmisión, deje de formar parte del grupo fiscal, las rentas negativas que se generen en esta transmisión se minorarán en las bases imponibles negativas generadas por D dentro del grupo y compensadas en el mismo, en la parte que proporcionalmente se corresponda con la participación transmitida en relación con la participación total poseída sobre dicha entidad. Asimismo, en períodos impositivos posteriores, aun cuando la entidad D haya dejado de formar parte del grupo fiscal, seguirá resultando de aplicación la limitación establecida en el artículo 62.2 de la LIS. Ello significa que, en caso de transmisiones posteriores de la participación en D, en caso de generarse una renta negativa, la misma se verá minorada por las bases imponibles negativas generadas y compensadas dentro del grupo fiscal, en el parte que proporcionalmente se corresponda entre la participación transmitida y la participación total poseída. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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