Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el Impuesto sobre Sociedades, la condonación entre sociedades con participación idéntica de los socios se trata como una aportación de socios a fondos propios, sin generar gasto para la donante ni ingreso para la deudora. En el IRPF, la condonación con ánimo de liberalidad no permite computar pérdidas patrimoniales. En el IVA, la condonación de deuda modifica la base imponible por alteración del precio de la operación.
La posición de la DGT se mantiene estable en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, tratando la condonación entre sociedades vinculadas como una operación de fondos propios sin efectos en la base imponible. La evolución muestra una diversificación del análisis hacia otros impuestos, precisando el tratamiento en el IRPF respecto al ánimo de liberalidad y en el IVA sobre la rectificación de la base imponible.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre la parte de la deuda coincidente con la participación de los socios (aportación a fondos propios) y el exceso (gasto no deducible por liberalidad e ingreso tributable).
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Precisa que el ánimo de liberalidad para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no se presume y debe constar de forma indiscutible.
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Determina que la condonación produce una modificación de la base imponible del IVA por alteración del precio de la operación.
Análisis basado en 29 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.