Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cotitularidad en cuentas indistintas o solidarias otorga facultades de disposición frente a la entidad bancaria, pero no determina la propiedad o condominio sobre el saldo. La titularidad dominical depende de la pertenencia originaria de los fondos y debe probarse fehacientemente. Tras el fallecimiento de un cotitular, la parte del saldo que pertenecía al causante debe integrarse en su caudal relicto para tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre facultades de disposición bancaria y titularidad dominical de los fondos. Las consultas de 2020, 2024 y 2026 refuerzan la necesidad de probar la pertenencia originaria del dinero para determinar su integración en el caudal relicto. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la doctrina sobre la naturaleza de los activos.
Puntos de inflexión
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Establece que el exceso de la suma asegurada en un seguro de decesos se integra en el caudal relicto por ser herencia yacente, impidiendo aplicar la reducción de seguros de vida.
Análisis basado en 45 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.