Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de los servicios se rige por la regla general de la sede o domicilio del destinatario cuando este es empresario o profesional. En servicios complejos o únicos, como la organización de eventos, se aplica esta misma regla de localización según la sede del cliente. Si el servicio está directamente relacionado con bienes inmuebles situados fuera del territorio de aplicación, no está sujeto al IVA español.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de localización de la Ley 37/1992. Las consultas confirman que la sujeción depende de la ubicación del destinatario o de la relación directa con bienes inmuebles fuera del territorio. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación reiterada de la regla general y de excepciones específicas.
Análisis basado en 60 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.