Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa española consulta si la compra de madera a particulares en Portugal está sujeta a IVA y qué tipo se aplica. La DGT determina que es una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al tipo general del 21% y que la empresa debe practicar retención de IRPF si el vendedor es contribuyente de este impuesto.
IVA: Si dicha compra de madera está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso afirmativo, tipo de gravamen aplicable.
La entrega de madera por proveedores portugueses constituye una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta en España, aplicándose el tipo del 21%. Asimismo, la sociedad consultante está obligada a practicar retención en concepto de pago a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de actividades forestales si el perceptor es contribuyente de dicho impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2860-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2015 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 99. RIRPF, RD 439/2007, Arts. 74, 75, 76 LIVA, 37/1992, Arts. 4, 5, 13, 15, 71 Descripción de hechos La sociedad limitada consultante, dedicada a la compraventa de madera y con domicilio social en España, compra madera a particulares portugueses. La sociedad limitada consultante, dedicada a la compraventa de madera y con domicilio social en España, compra madera a particulares portugueses. Cuestión planteada IVA: Si dicha compra de madera está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso afirmativo, tipo de gravamen aplicable. IRPF: Si la consultante debe practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa 1. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.” El apartado tres del mismo artículo 4 aclara que la sujeción al Impuesto se produce “con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.” Por otra parte, la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto otorga la condición de empresario o profesional a “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”. Finalmente, el artículo 5, apartado dos, de la Ley 37/1992 define las actividades empresariales o profesionales como “aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” Los preceptos anteriores son de aplicación general y suponen la transposición de lo previsto en el artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. De lo anterior se deriva que cabe presuponer la condición de empresario o profesional en los proveedores de madera de la consultante a efectos del Impuesto. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 37/1992: “Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto: 1.ª Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. (…).” Por su parte, señala el artículo 15 del mismo texto legal que: “Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. (…).” Los preceptos anteriores son asimismo trasposición de la Directiva 2006/112/CE, que establece, en su artículo 20, que: “Se considerará «adquisición intracomunitaria de bienes» la obtención del poder de disposición como propietario de un bien mueble corporal expedido o transportado, con destino al adquiriente, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, hacia un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte del bien. (…).” Adicionalmente, el artículo 138 de la Directiva del impuesto establece que: “1. Los Estados miembros eximirán las entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes.” Por su parte, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido señala, en su artículo 71.Uno, que: “Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.” De conformidad con todo lo anterior, la entrega de madera realizada por los proveedores portugueses constituirá una entrega que ha de estar exenta del impuesto en Portugal siendo, por otra parte, la entidad consultante el sujeto pasivo de una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta al impuesto pues dichas adquisiciones, siendo el territorio de aplicación del impuesto el lugar de llegada del transporte del que son objeto dichos bienes, se localizan en dicho ámbito espacial. Las operaciones de adquisición intracomunitaria de madera serán gravadas, de conformidad con el artículo 90 de la Ley del impuesto, al tipo general del 21 por ciento. En consecuencia, las operaciones descritas deben ser calificadas como adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas del impuesto siéndoles de aplicación el tipo del 21 por ciento. 2. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: El artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan”. Por su parte, el artículo 74 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, establece, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. (…)”. Asimismo, en los artículos 75.1 y 76.1 del RIRPF se establece: “Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. “1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: a)… b)… c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Los rendimientos de actividades forestales. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. (…)”. “Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta. 1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. (…)”. Por tanto, dado que la sociedad consultante es un sujeto obligado a retener según el artículo 76.1 a) del RIRPF, en cuanto satisfaga rentas sometidas a esta obligación, y los rendimientos de actividades económicas forestales se encuentran sujetos a retención de acuerdo con el artículo 75.1 c) del RIRPF, la consultante deberá practicar retención sobre dichos rendimientos en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor portugués que tenga la consideración de contribuyente por este impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso