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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa vende material hospitalario a clientes en EE. UU. y presta servicios de asesoramiento para su uso. La DGT determina que si el asesoramiento es accesorio a la entrega del material, la operación completa está exenta de IVA.
Tributación del servicio de asesoramiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con la Ley 37/1992.
El servicio de asesoramiento está exento de IVA si no constituye un fin en sí mismo para el cliente, sino que es un medio para disfrutar del servicio principal, siendo accesorio a la entrega de bienes. En este caso, el asesoramiento sigue el tratamiento fiscal de la entrega del material hospitalario, la cual está exenta por ser una exportación. Si el servicio no fuera accesorio a la entrega, tributaría según las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1624-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/06/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 21-1º, 90-Uno, 91-Uno-1-6º- RIVA RD 1624/1992 art. 9-1- Descripción de hechos La consultante es una entidad mercantil dedicada a la venta de material hospitalario a empresas americanas. Los equipos que vende requieren de un asesoramiento para su correcto uso. Dicho servicio lo va a prestar la empresa consultante mediante el desplazamiento de su personal a las instalaciones de sus clientes en sus respectivos países. Cuestión planteada Tributación del servicio de asesoramiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado tres del mismo artículo 4 aclara que la sujeción al impuesto se produce “con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.”. 2.- Es criterio reiterado de este Centro directivo derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestado, entre otras, en sus sentencias de 25 de febrero de 1999, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, de 2 de mayo de 1996, Faaborg-Gelting Linien, asunto C-231/94, y de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, y la de 27 de octubre de 2005, Levob Verzekeringen, asunto 41/04 que cuando una operación está constituida por un conjunto de elementos y de actos, procede tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación en cuestión, para determinar, por una parte, si se trata de dos o más prestaciones distintas o de una prestación única. El Tribunal de Justicia ha declarado que se trata de una prestación única, en particular, en el caso de que deba considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos deben ser considerados como una o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal. De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. En base a lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que el servicio de asesoramiento no constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma conjunta según el régimen de tributación aplicable a la operación principal. 3.- El artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece: “Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.”. La exención prevista en el artículo 21 de la Ley 37/1992 es objeto de desarrollo por el artículo 9 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) que establece: “1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación: 1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste. En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera. A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.” 4.-De conformidad con lo anterior este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1º Estarán exentos los servicios de asesoramiento sobre el uso del material hospitalario al entenderse que el servicio no constituye para el destinatario un fin en sí mismo, reuniendo un carácter accesorio respecto de la operación principal, esto es la entrega del material hospitalario. Estas entregas de bienes, como se ha señalado, estarán exentas del Impuesto en las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 37/1992. 2º. Cuando el servicio de asesoramiento no tenga carácter accesorio a la entrega del material hospitalario, por realizarse al margen de las entregas del material hospitalarios, constituirá una prestación de servicios que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible prestaciones de servicios contenidas en los artículos 69.Uno.1º y 70.Dos de la Ley 37/1992, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. 6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
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